La inclusión de los nombres de dominio entre los objetos protegidos por propiedad industrial es una cuestión aún ampliamente debatida. De hecho, su origen es una simple regla nemotécnica para recordar direcciones dentro de una red internacional – Internet – que, por su configuración eran difíciles de recordar.
Tipos de dominio
Los nombres de dominio están compuestos por al menos dos partes. Una parte a la derecha de un punto conocida como nombre de dominio de primer nivel que pretende calificar de algún modo los nombres de dominio, y otra a la izquierda de ese punto que se conocen como nombres de dominio de segundo nivel, que son los nombres de los usuarios que desean actuar en la red.
Existen en la actualidad dos tipos de nombres de nombres de dominio de primer nivel, los llamados genéricos y los de código de país.
Genéricos
Los dominios genéricos se dividen en limitados o restringidos y libres:
Limitados o restringidos son aquellos dominios que quedan restringidos a unos tipos específicos de organizaciones o solicitantes.
Libres son aquellos dominios que pueden ser obtenidos por cualquiera sin necesidad de cumplir ningún requisito.
Procedimiento de obtención, para los nombres de dominio libres el procedimiento es muy sencillo. Basta con acceder a la página de un registrador, rellenar un cuestionario y efectuar un pago para obtener el dominio. En el caso de los restringidos, cada uno de ellos tiene un procedimiento diferente. Es conveniente centralizar la gestión. En ambos casos es conveniente centralizar la gestión de los nombres de dominio con las marcas con el fin de que se puedan detectar las posibles intrusiones de terceros no autorizados en la red usando como nombres de dominio marcas cuyos titulares legítimos no han solicitado el nombre de dominio. El escaso coste y la facilidad del trámite aconseja registrar las marcas como nombres de dominio para evitar complicaciones futuras.
De código de país
Muchos países han solicitado la posibilidad de otorgar nombres de dominio que fueran gestionados por entidades nacionales. Cada país ha nombrado a la entidad que gestione estos nombres de dominio, en algunos casos entidades particulares y en otros entidades públicas. En el caso de España (.es), se ha determinado que la entidad encargada de su gestión sea Red.es, entidad pública empresarial. Los nombres de dominio “.es” se dividen en regulares y especiales. Los requisitos de obtención de un nombre de dominio especial están sometidos a requisitos determinados y deberán ser aprobados por Red.es. Los requisitos de obtención de un nombre de dominio regular son básicamente:
- En caso de entidades jurídicas , el nombre de dominio ha de coincidir con la denominación social del solicitante o con una marca registrada a su nombre.
- En caso de personas físicas, solo se podrá obtener cuando el nombre de dominio coincida con una marca registrada a su nombre.
- No podrán estar constituidos exclusivamente por nombre de dominio de primer nivel, topónimos, genéricos, protocolos, terminología y/o abreviaturas de internet, expresiones contrarias a la moral o al orden público, que se asocien con otra organización o persona distinta del solicitante, o que sea una secuencia de dígitos, salvo si esta está registrada como marca.