Información sobre la Protección de los Derechos de Autor
Objeto de protección.
- Son objeto de protección, a través de la legislación sobre Propiedad Intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos e impresos.
- Las composiciones musicales.
- Las obras dramáticas o dramático-musicales.
- Las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía y en general a la ciencia.
- Las obras fotográficas.
- Los programas de ordenador.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de Propiedad Intelectual:
- Las traducciones y adaptaciones.
- Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.
- Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
También son objeto de Propiedad Intelectual, en los términos de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, como las antologías, y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos de los autores de las obras originales.
No son objeto de Propiedad Intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Depósito.
- La protección que otorga la Propiedad Intelectual se origina por el solo hecho de la creación. No obstante, es conveniente, a efectos de prueba, efectuar el depósito de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Duración de la protección.
- Salvo determinadas particularidades, el periodo de protección se prolonga durante toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento.
